Código Penal estatal

Artículo 205 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 205.- Medios de apremio para testigos. Si el testigo no compareciere a declarar, a pesar de haber sido citado legalmente para ello, o si después de comparecer se negare a declarar, se le aplicarán los medios de apremio correspondientes, sin perjuicio de su enjuiciamiento, cuando corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 205 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Medios de apremio para testigos. Si el testigo no compareciere a declarar, a pesar de haber sido citado legalmente para ello, o si después de comparecer se negare a declarar, se le aplicarán los medios de apremio…

¿Está vigente el artículo 205?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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