Artículo 206 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 206.- Instrucción y protesta. Se comenzará instruyendo al testigo acerca de sus obligaciones y de la importancia y fines de la diligencia en la que participa, así como de la punibilidad establecida en la legislación vigente respecto a las personas que se niegan a declarar o declaran falsamente, y se les tomará la protesta de decir verdad.
A los menores de dieciocho años de edad, sólo se les exhortará para que se conduzcan con verdad, y a los menores de doce años, se les solicitará información, allegándose el órgano receptor de la prueba, del personal capacitado para el efecto, pudiendo ser un educador o psicólogo infantil, que ilustre a la autoridad, sobre la manera de conducirse hacia el menor, respetándose los derechos del niño o del joven según sea el caso.
El testigo será interrogado sobre sus datos personales y las demás circunstancias útiles para valorar su testimonio. Luego continuará la declaración sobre lo que conozca del hecho punible o las particularidades del inculpado o de la víctima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.