Código Penal estatal

Artículo 206 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 206.- Instrucción y protesta. Se comenzará instruyendo al testigo acerca de sus obligaciones y de la importancia y fines de la diligencia en la que participa, así como de la punibilidad establecida en la legislación vigente respecto a las personas que se niegan a declarar o declaran falsamente, y se les tomará la protesta de decir verdad.

A los menores de dieciocho años de edad, sólo se les exhortará para que se conduzcan con verdad, y a los menores de doce años, se les solicitará información, allegándose el órgano receptor de la prueba, del personal capacitado para el efecto, pudiendo ser un educador o psicólogo infantil, que ilustre a la autoridad, sobre la manera de conducirse hacia el menor, respetándose los derechos del niño o del joven según sea el caso.

El testigo será interrogado sobre sus datos personales y las demás circunstancias útiles para valorar su testimonio. Luego continuará la declaración sobre lo que conozca del hecho punible o las particularidades del inculpado o de la víctima.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 206 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 206 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Instrucción y protesta. Se comenzará instruyendo al testigo acerca de sus obligaciones y de la importancia y fines de la diligencia en la que participa, así como de la punibilidad establecida en la legislación vigente…

¿Está vigente el artículo 206?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.