Artículo 283 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 283.- Depósito en efectivo. La caución consistente en depósito en efectivo, se hará por el inculpado o por terceras personas en la institución de crédito autorizada para ello o en la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, o ante la propia autoridad ministerial o judicial, si son horas inhábiles para llevar a cabo el depósito ante las instituciones referidas.
El certificado correspondiente se depositará en la caja de valores del tribunal o de la Dirección General de Control de Procesos, según corresponda, asentándose constancia de ello en autos.
Cuando por razón de la hora o por ser día inhábil no pueda constituirse el depósito directamente en las instituciones mencionadas, la autoridad correspondiente recibirá la cantidad exhibida y la mandará depositar en la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado el primer día hábil siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.