Artículo 42 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 42.- Impedimentos para ser defensor. No se admitirá la intervención de un defensor en el procedimiento o se le apartará de la participación ya acordada, cuando haya sido testigo del hecho o cuando, por decisión fundada, se compruebe como muy probable que:
I. Haya participado o participa en alguno de los hechos punibles que conforman el objeto del procedimiento;
II. Participe con el inculpado en una asociación ilícita que guarde relación con el hecho punible que conforma el objeto del procedimiento; o III. Participe en la evasión del inculpado o en su tentativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.