Artículo 44 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 44.- Defensa de varios inculpados. La defensa de varios inculpados en un mismo procedimiento por un mismo Defensor es, en principio, inadmisible. El tribunal competente, según el período del procedimiento, o el Ministerio Público, a solicitud del defensor, podrá permitir la defensa común cuando con evidencia no exista incompatibilidad. Cuando se advierta la incompatibilidad, esta situación podrá ser corregida de oficio, proveyendo a los reemplazos necesarios, según está previsto para el nombramiento de defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.