Artículo 45 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 45.- Defensa simultánea. El inculpado no podrá ser defendido simultáneamente por más de dos abogados en las audiencias o en un mismo acto.
Cuando intervengan dos o más defensores, la notificación practicada a uno de ellos bastará respecto de ambos, y la sustitución del uno por el otro no alterará los trámites ni los términos. Ambos, no obstante, conservarán sus facultades autónomas, salvo cuando la ley, expresamente, imponga una división de funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.