Artículo 46 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 46.- Defensor sustituto. Cada defensor podrá designar a un sustituto para que intervenga si tuviere algún impedimento, con el consentimiento del inculpado. En caso de urgencia, se permitirá su actuación, aún faltando ese consentimiento, pero en la primera oportunidad, se recabará la decisión del inculpado.
Negado el consentimiento, si el titular no hubiese continuado la defensa, se procederá conforme a las reglas del abandono. El abogado sustituto asumirá las obligaciones del defensor y no tendrá un derecho especial a prórrogas de términos o de audiencias, a menos que la ley lo permita en los casos particulares. Si el titular abandona la defensa, aquél lo sustituirá definitivamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.