Artículo 298 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 298.- Ejecutoriedad de las Sentencias.- Las sentencias de primera instancia, causan ejecutoria:
(REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2007)
I.- Cuando sean consentidas expresamente por las partes y por la víctima o el ofendido;
II.- Si dentro del plazo que la Ley señala no se interpone el recurso de apelación; III.- Cuando haya desistimiento de dicho recurso; y IV.- Cuando se declare desierto el recurso interpuesto.
Así mismo causan ejecutoria las sentencias de segunda instancia y aquellas contra las cuales no concede la Ley recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.