Artículo 378 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 378.- Excusas de los Defensores de Oficio.- Los defensores de oficio deben de excusarse de conocer de los asuntos en que intervengan, cuando exista cualesquiera de las causas de impedimento que señale la Ley reglamentaria respectiva. Las excusas serán calificadas por el Juzgador que conozca el asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.