Artículo 379 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 379.- Irrecusabilidad y multa.- Son irrecusables los Jueces o Magistrados a quienes toque calificar una recusación o excusa. Contra la sentencia que deseche la recusación, no se dará recurso alguno y el que lo interpuso pagará una multa de hasta quince días, de la que será solidariamente responsable el que hubiere patrocinado al recusante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.