Artículo 380 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 380.- Causas de Acumulación.- Se acumularán los expedientes:
I.- De los procesos que se sigan contra una misma persona;
II.- De los procesos que se sigan en investigación de delitos conexos;
III.- De los procesos que se sigan contra los copartícipes de un mismo delito;
IV.- De los procesos que se sigan, en investigación de un mismo delito, contra diversas personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.