Artículo 154 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La caución para gozar de la libertad provisional puede otorgarse mediante depósito en efectivo, hipoteca y fianza personal o institucional, quedando a elección del inculpado el tipo de caución, debiendo mencionarlo cuando solicite el beneficio. En caso de que el inculpado no manifieste la naturaleza de la caución, el juez fijará las cantidades que correspondan a cada una de sus formas, atendiendo a su diverso grado de seguridad y a la facilidad de su ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.