Artículo 155 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La caución consistente en depósito en efectivo, se hará en la Oficina correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que se integre en el fondo para la administración de justicia.
El certificado expedido se hará constar en el expediente y quedará en la caja de seguridad del juzgado para su custodia. Cuando por razón de la hora, la distancia o por ser día feriado no pueda constituirse el depósito directamente en la oficina mencionada, el Juzgador recibirá la cantidad exhibida y la mandará depositar al fondo para la administración de justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.