Artículo 156 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la caución consista en hipoteca, el inmueble no deberá tener gravamen alguno y su valor fiscal será, cuando menos, de dos veces el monto de la caución.
En este caso, el propietario del inmueble presentará ante el Juez el título de propiedad, el certificado negativo de gravámenes y avalúo de su valor comercial, a fin de que en ese mismo acto se constituya la hipoteca en favor del juzgado, por la cantidad señalada en el auto que otorga el beneficio.
El acta en que se constituya este gravamen será enviada al Encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para que haga su anotación en forma inmediata y gratuita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.