Artículo 157 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La fianza personal será admisible con la sola calificación de la solvencia e idoneidad del fiador, hecha por el juez, cuando el monto de la caución no exceda del importe de cinco meses de salario mínimo general. Si el monto de la caución es mayor, el fiador declarará bajo protesta si ha otorgado con anterioridad alguna caución, así como la cuantía y circunstancias de la misma.
El fiador deberá exhibir para demostrar su solvencia económica, títulos de propiedad de bienes inmuebles, certificados negativos de gravámenes y avalúo de su valor comercial, superior tres veces al menos, al monto fijado como caución, dejando copia fotostática certificada en el expediente, aceptando en diligencia especial constituirse en fiador del inculpado y presentarlo cuando la autoridad judicial se lo requiera, debiendo depositar ante el juez de la causa, los documentos con los cuales se acredite la solvencia económica del fiador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.