Artículo 158 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que la fianza personal se constituya sobre bien inmueble, el acta en que se constituya, será enviada al encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para que haga su anotación en forma inmediata y gratuita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.