Código de Proc. Penales estatal

Artículo 158 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de que la fianza personal se constituya sobre bien inmueble, el acta en que se constituya, será enviada al encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para que haga su anotación en forma inmediata y gratuita.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 158 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

En caso de que la fianza personal se constituya sobre bien inmueble, el acta en que se constituya, será enviada al encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para que haga su anotación en forma…

¿Está vigente el artículo 158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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