Código de Proc. Penales estatal

Artículo 533 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la reparación del daño no haya sido cuantificada en la sentencia, el juez de oficio o, en su caso, a solicitud del ministerio público o del ofendido, se promoverá su liquidación en vía incidental, una vez ejecutoriado el fallo condenatorio en los términos del incidente de cuantificación previsto en este código.

Si dictada una sentencia absolutoria el ofendido no demanda ante la autoridad civil solicitando que asuma el embargo precautorio o las cauciones otorgadas, transcurridos los treinta días previstos en este código, se levantará el embargo, se devolverá el depósito o se cancelará la garantía correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 533 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cuando la reparación del daño no haya sido cuantificada en la sentencia, el juez de oficio o, en su caso, a solicitud del ministerio público o del ofendido, se promoverá su liquidación en vía incidental, una vez…

¿Está vigente el artículo 533?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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