Artículo 534 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la condena al pago de la reparación del daño sea por cantidad líquida, pero no exista depósito, caución o bienes embargados precautoriamente para dicho fin, la ejecución se promoverá a través del procedimiento económico coactivo, al igual que la multa, debiendo ordenarse a la autoridad fiscal que corresponda, que haga efectivo su importe actualizado y ponga a disposición de la autoridad judicial las cantidades obtenidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.