Código Penal estatal

Artículo 241 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 241.- Cuando una persona que deba declarar como testigo tenga que ausentarse del lugar, la autoridad que practique las diligencias dictará las medidas necesarias para que sea examinado de inmediato o, en su caso, ordenará su arraigo por el término necesario para que declare.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 241 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cuando una persona que deba declarar como testigo tenga que ausentarse del lugar, la autoridad que practique las diligencias dictará las medidas necesarias para que sea examinado de inmediato o, en su caso, ordenará su…

¿Está vigente el artículo 241?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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