Código Penal estatal

Artículo 37 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 37.- Dentro del período de averiguación previa, la policía ministerial podrá recibir denuncias de los particulares o de cualquier autoridad, sobre delitos perseguibles de oficio, solo cuando por razones de urgencia no puedan ser presentadas directamente ante el ministerio público.

En este caso, la policía informará inmediatamente a dicha autoridad, después de ratificada la denuncia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Dentro del período de averiguación previa, la policía ministerial podrá recibir denuncias de los particulares o de cualquier autoridad, sobre delitos perseguibles de oficio, solo cuando por razones de urgencia no puedan…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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