Artículo 37 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 37.- Dentro del período de averiguación previa, la policía ministerial podrá recibir denuncias de los particulares o de cualquier autoridad, sobre delitos perseguibles de oficio, solo cuando por razones de urgencia no puedan ser presentadas directamente ante el ministerio público.
En este caso, la policía informará inmediatamente a dicha autoridad, después de ratificada la denuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.