Artículo 38 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 38.- La policía ministerial solo recibirá querellas en los poblados donde no reside el ministerio público y, después de ratificadas, informará de inmediato al órgano investigador, sin realizar ninguna otra diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.