Artículo 39 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 39.- La policía ministerial ejecutará las órdenes de aprehensión, de comparecencia y demás mandamientos que emita la autoridad judicial, las que le serán comunicadas por conducto del ministerio público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.