Código Penal estatal

Artículo 462 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 462.- A solicitud del ofendido, cualquiera que sea el delito cometido, el juez podrá ordenar la audiencia a que se refieren los artículos anteriores, para buscar una solución consensada en tema de reparación del daño, tomando en cuenta el acuerdo que se logre en el centro de mediación para la individualización de la pena.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 462 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

A solicitud del ofendido, cualquiera que sea el delito cometido, el juez podrá ordenar la audiencia a que se refieren los artículos anteriores, para buscar una solución consensada en tema de reparación del daño, tomando…

¿Está vigente el artículo 462?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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