Código Penal estatal

Artículo 463 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 463.- En los casos en que el director de la institución informe al juez de la causa, que no fue posible mediar o conciliar el asunto se ordenará la continuación del procedimiento. Si se llega a un acuerdo, este será comunicado oficialmente al juzgador, para que dicte la resolución que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 463 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

En los casos en que el director de la institución informe al juez de la causa, que no fue posible mediar o conciliar el asunto se ordenará la continuación del procedimiento. Si se llega a un acuerdo, este será…

¿Está vigente el artículo 463?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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