Artículo 464 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 464.- En los mismos casos a que se refiere este título, el ministerio público podrá, durante la averiguación previa, convocar a las partes para que se sometan al procedimiento de mediación o conciliación, en su caso, remitiendo a los interesados a la mesa o centro especializado de la Procuraduría General de Justicia en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.