Artículo 465 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 465.- Los inimputables por razones de edad que hayan cometido algún delito, serán juzgados conforme a la ley que regula el procedimiento para menores infractores y en su caso, se les aplicarán las medidas de seguridad previstas en el código penal y en la ley respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.