Artículo 490 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 490.- Las resoluciones en las que se califiquen las excusas o recusaciones no son impugnables.
Si estimada la improcedencia de una recusación, se advierte que el promovente obró con malicia se le impondrá una corrección disciplinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.