Código Penal estatal

Artículo 118 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 118. Siempre que se realice una aprehensión en cumplimiento de orden judicial, salvo lo que se previene en el artículo siguiente, cuando el imputado voluntariamente se ponga a disposición del Ministerio Público o del Juez, se deberá poner sin dilación alguna al aprehendido a disposición del Órgano Jurisdiccional respectivo, informando a éste acerca de la fecha, hora y lugar en que se efectuó.

Entratándose de delitos que permitan libertad provisional bajo caución, el juez asentará esta circunstancia al transcribirse la orden respectiva. Se ejecutarán las órdenes de aprehensión, en forma que permita que el trámite del benéfico sea posible realizarlo sin tardanza y sin motivar que se prolongue la privación de la libertad.

Se entenderá que el imputado queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que sea puesto a su disposición en la prisión preventiva o en un centro hospitalario, si el imputado amerita atención médica urgente. El encargado del reclusorio o del centro hospitalario asentará en el documento que ordene la internación, el día y hora del recibo de detenido.

El encargado del reclusorio, en su caso, ordenará se practique de inmediato, por personal médico de la dependencia o legista, examen psicofísico del detenido, cuyo resultado remitirá al Juez que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 118 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

Siempre que se realice una aprehensión en cumplimiento de orden judicial, salvo lo que se previene en el artículo siguiente, cuando el imputado voluntariamente se ponga a disposición del Ministerio Público o del Juez,…

¿Está vigente el artículo 118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.