Artículo 153 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 153. Cuando la desobediencia o el incumplimiento de obligaciones de que se habla en las fracciones I y VII del artículo 148, no sean de la gravedad que en ellas se consigna haciendo improcedente la revocación de la libertad, el Juzgador podrá imponer al inculpado una corrección disciplinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.