Artículo 154 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 154. En los casos en que se haga efectiva la caución, el importe de ésta se asegurará o destinará para el pago de la reparación del daño, de acuerdo al artículo 42 del Código Penal. Si esta prestación fue ya cubierta o por otra causa no debe pagarse, el importe de la caución se aplicará en beneficio del erario del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.