Artículo 184 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 184. La designación de peritos hecha por el Juzgador o por el Ministerio Público deberá recaer en personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo.
Si no las hay, se nombrarán preferentemente de entre las personas que presten servicios al Estado, a los municipios o a los organismos descentralizados. Si dentro de estas personas no hay las idóneas, el Juzgador o el Ministerio Público podrán nombrar otras que serán remuneradas por el Estado.
(F. DE E., P.O. 16 DE AGOSTO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.