Artículo 185 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 185. Los peritos no oficiales, al aceptar su cargo, tienen obligación de protestar su fiel desempeño ante la autoridad que practique las diligencias.
En casos urgentes, la protesta la rendirán al producir o ratificar su dictamen.
(F. DE E., P.O. 16 DE AGOSTO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.