Artículo 186 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 186. El Ministerio Público o Juez que practique las diligencias fijará a los peritos el plazo en que deban cumplir su cometido. Si transcurrido el mismo no rinden su dictamen, o si legalmente citados y aceptado el cargo no concurren a desempeñarlo, se hará uso de los medios de apremio.
Si ha (sic) pesar de haber sido apremiado el perito no cumple con las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, se procederá por el delito que resulte.
(F. DE E., P.O. 16 DE AGOSTO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.