Artículo 246 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 246. Las personas físicas o morales pueden querellarse a través de sus representantes legales.
El perdón puede otorgarse por el propio ofendido o su representante legal.
La personalidad se acreditará mediante los documentos conducentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.