Artículo 247 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 247. En las actas de las diligencias que se practiquen, se asentarán las observaciones que efectúe el Ministerio Público y que afecten la credibilidad de los que intervengan en la averiguación y muy especialmente sobre el carácter del indiciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.