Artículo 36 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 36. Sin perjuicio de la designación de representante que hagan la víctima o el ofendido y su apersonamiento legal como coadyuvante, el Ministerio Público les proporcionará en todo momento la asesoría jurídica que requieran en relación con el delito de que hayan sido víctimas.
Así mismo, cuando se trate de las víctimas del delito especial contemplado por el artículo 50 de la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar, el Ministerio Público los canalizará a instituciones oficiales especializadas para que reciban atención terapéutica.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.