Código Penal estatal

Artículo 37 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 37. Cuando un menor de edad sea víctima de un delito, la autoridad aplicará las normas consignadas en este Código, procurando siempre que no sea objeto de trato inadecuado, que pueda resultar perjudicial a su recuperación o sano desarrollo Psicosomático. Para tal efecto desde la primera diligencia en que intervenga se designará personal capacitado para su atención y a un acompañante profesional en Psiquiatría, Psicología o trabajo social, que deberá asistirlo en todas las diligencias en que participe, el que mantendrá comunicación permanente con la autoridad responsable de ella con el fin de que el objetivo antes indicado se cumpla, actuando, de estimarse pertinente como intermediario para que no se establezca debate directo entre el menor y el imputado. Esta disposición se aplicará en lo conducente cuando la víctima sea mayor de edad con discapacidad mental.

Las diligencias practicadas en contra de lo dispuesto en este artículo y el siguiente, serán nulas.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2007)

ARTICULO 37 BIS. Las víctimas de secuestro o delitos de naturaleza sexual podrán ser asistidas por un acompañante, profesional en Psiquiatría, Psicología o trabajo Social en todas las diligencias en que participe, si así lo solicita.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

Cuando un menor de edad sea víctima de un delito, la autoridad aplicará las normas consignadas en este Código, procurando siempre que no sea objeto de trato inadecuado, que pueda resultar perjudicial a su recuperación o…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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