Artículo 38 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 38. Cuando el menor de edad o mayor con discapacidad mental sea víctima de un delito doloso, por quien lo tenga bajo su patria potestad, tutela o custodia legal, sin que exista familiar idóneo para hacerse cargo de él, se le procurará un hogar substituto o su ingreso a alguna institución asistencial adecuada, en tanto se resuelve su situación jurídica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.