Artículo 39 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 39. Las actuaciones podrán practicarse a toda hora y aún en los días inhábiles, sin necesidad de previa habilitación, y en cada una de ellas se expresará el lugar, la hora, día, mes y año en que se practiquen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.