Artículo 40 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 40. Las actuaciones deberán practicarse y escribirse usando exclusivamente el idioma español.
Cuando el imputado, el ofendido o los testigos no comprendan o no hablen dicho idioma, se estará a lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
ARTICULO 40 Bis. Para utilizar la firma electrónica certificada en la Averiguación Previa y durante un Proceso Penal, las actuaciones, diligencias y medios de prueba en que se haga uso de la misma, además de lo contenido en este Código, se deberá observar lo dispuesto en la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Colima y su Reglamento, con la finalidad de proteger las garantías Constitucionales de los inculpados y procesados.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
ARTICULO 40 Bis 1. Para las actuaciones o diligencias en que se exija la forma escrita, este supuesto se tendrá por cumplido, tratándose de documentos electrónicos y mensajes de datos, cuando la información contenidas en estos se mantenga integra y sea accesible para su ulterior consulta o compulsa, sin importar el formato en el que se encuentre o represente o la forma impresa en que se ofrezca.
En los casos en que se exija la firma autógrafa de las partes, dicho requisito se tendrá por cumplido, tratándose de documentos existentes en archivos electrónicos y que se materialicen en forma de documento físico, siempre que en estos se utilice la firma electrónica certificada, atribuible a las partes y sea expedida por una entidad autorizada para ello.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
ARTICULO 40 Bis 2. Las comunicaciones judiciales establecidas en este Código que se hagan mediante documento electrónico, tienen plena validez, eficacia jurídica y obligatoriedad, cuando el mismo contenga la firma electrónica certificada, de conformidad con lo señalado en la Ley sobre el uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica Certificada para el Estado de Colima, y con su reglamento.
Los documentos electrónicos y la firma electrónica certificada, tendrán eficacia jurídica si están de conformidad con lo señalado en la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Colima y su Reglamento respectivo, pero su valoración por el juzgador se hará conforme a las reglas establecidas en el capítulo IX, del Título V del Libro Primero de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
ARTICULO 40 Bis 3. Cuando la ley exija una formalidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, requiera la comparecencia personal, o exija la firma autógrafa, se estará a lo señalado en la disposición correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.