Artículo 366 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 366. Si solamente hubiera apelado el procesado o su defensor, no se podrá aumentar la sanción impuesta en la sentencia recurrida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.