Artículo 367 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 367. El tribunal podrá cambiar la clasificación del delito únicamente en apelación contra un auto de procesamiento o de libertad o niegue la orden de aprehensión o de comparecencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.