Artículo 374 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 374. Cuando el condenado cumpla la pena de prisión impuesta en primera instancia, encontrándose en trámite el recurso de apelación, será puesto en inmediata libertad, sin perjuicio de que, en caso de resultar procedente, se dicte orden de reaprehensión en su contra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.