Artículo 375 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 375. El recurso de denegada apelación procede contra la resolución del juez de primera instancia que declare inadmisible el recurso de apelación, cualquiera que sea el motivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.