Artículo 376 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 376. El recurso deberá interponerse ante el juzgador que dictó la resolución impugnada y podrá hacerse en la misma pieza de notificación o mediante escrito aparte, dentro de los dos días siguientes al en que se notifique la resolución que niegue la admisión de la apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.