Artículo 377 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 377. El Juez de primera instancia deberá enviar al Tribunal, en un plazo de tres días, copia certificada de la resolución apelada, de la notificación hecha al apelante, del escrito de interposición de la apelación, del auto que lo declaró inadmisible, del escrito en que se hizo valer la denegada apelación y demás constancias necesarias. Recibidas por el Tribunal las copias certificadas, sin más trámite citará para sentencia y pronunciará ésta, dentro de los cinco días siguientes.
Si el Tribunal declara admisible la apelación, ordenará al Juez que le envíe el expediente original o duplicado del mismo, según proceda, a fin de tramitar el recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.