Artículo 378 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 378. El recurso de queja procede contra las conductas omisivas de los jueces que no emitan las resoluciones o no ordenen la práctica de diligencias en los plazos y términos que señale este Código o bien, que no cumplan las formalidades secundarias o no despachen los asuntos de acuerdo a lo establecido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.