Artículo 379 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 379. La queja deberá interponerse por escrito ante el Supremo Tribunal de Justicia, expresando las razones en que se funde, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo o término señalado o en tanto subsista la conducta omisiva, de no existir fecha o momento específico para el cumplimiento de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.