Artículo 406 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 406. El escrito en el que se promueva la recusación se presentará ante el servidor público recusado, quien suspenderá toda actuación en el caso y remitirá la promoción y el informe que corresponda respecto a la causa de la recusación, al Superior que deba calificarla, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, para la substanciación del incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.