Artículo 71 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 71. Los Secretarios actuarios, al efectuar las notificaciones personales, asentarán el día y hora en que se verifiquen, leyendo íntegra la resolución al notificarla, y asistiéndose del traductor si la persona por notificarse no habla o no entiende suficientemente el idioma español. Se le dará copia de la resolución al interesado, si la pide.
Deben firmar las notificaciones la persona que las hace y aquélla a quien se hacen; si ésta no sabe o no quiere firmar, se hará constar esta circunstancia.
A falta de firma podrán tomarse las huellas digitales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.